CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADOCONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADO

La información contenida en el programa-oferta es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en esta información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor y usuario antes de la suscripción del contrato y esta posibilidad haya sido objeto de mención expresa en el programa-oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.


1. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES.

Estas Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la Contratación, y Decreto 13/2011 de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable, y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística y Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación de los procedimientos administrativos . Las presentes Condiciones Generales se incorporarán firmadas por las partes contratantes, en signo de conocimiento y aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de estas condiciones, a todos los contratos de viajes, cuyo objeto sean los programas/ofertas, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato. Estas Condiciones Generales serán de aplicación a los servicios del mismo previsto en el art. 151.1.a) del Real Decreto. Asimismo, éstas están sometidas a la legislación española. Las partes se someten a elección, para la resolución de los conflictos y con renuncia a cualquier otro fuero, a los Juzgados y Tribunales del domicilio del Usuario.

2. ORGANIZACIÓN.

La organización de este viaje combinado ha sido realizada por ROYAL IBERIA S.L., Agencia de Viajes Mayorista/Minorista, con C.I.F. B-55533319 con domicilio social en San Carlos de la Rápita (Cataluña-Spain), Plaza Carlos III 24 bajos, CP 43540, número de registro GC002117

3. PRECIO.

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables a la fecha de publicación del programa/oferta o de las condiciones posteriores que, en su caso, se hayan realizado públicas de forma impresa Cualquier variación del precio de dichos elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del mismo. viaje respecto a solicitudes ya realizadas.
3.1 El precio del Viaje Combinado incluye:
3.1.1 El transporte de ida y vuelta, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, según el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo .
3.1.2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y régimen alimentario que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución.
3.1.3. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando estos sean aplicables.
3.1.4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido al programa/oferta contratado.
3.1.5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado y/o que expresamente se hagan constar en el contrato del viaje combinado.
3.2. Ofertas especiales. Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto al expresado en el programa/web, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aunque, esta oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este programa/web, siempre que esta remisión se realice a efectos exclusivos de información general del destino.
3.3. Exclusiones. El precio del Viaje Combinado no incluye: Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión (a menos que se pacte expresamente en el contrato en otro sentido), lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en suscribirlo.

4. FORMA DE PAGO

Inscripciones y reembolsos. En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo, expidiendo el recibo correspondiente en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante se abonará contra la entrega de los bonos o la documentación del viaje, que se realizará con al menos siete días de antelación a la fecha de salida. Si no se procede al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, aplicándosele las condiciones previstas en el apartado siguiente. La aceptación de reservas por parte del organizador estará subordinada a la disponibilidad de plazas y se entiende cumplimentada, con la consiguiente conclusión del contrato, en el momento de la confirmación del organizador. Las primas de seguros y los gastos de gestión por modificación o cesión de reservas, en su caso, no serán reembolsables. En caso de que antes de la celebración del contrato el organizador se vea imposibilidad de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio) deberá ser comunicado a través de la Agencia Minorista al consumidor, quien podrá renunciar a la su solicitud, recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere. Todos los reembolsos que puedan proceder por cualquier concepto, se formalizarán a través del Organizador o Agencia Minorista, donde se haya realizado la inscripción, y no se efectuará devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

5. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO.

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar al organizador o detallista, salvo que el desistimiento se produzca por causas de Fuerza mayor, por los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos; el total de los gastos de gestión más las de anulación, si se han producido estos últimos.
b) En el caso de Viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:
1.- Gastos de gestión
2.- Gastos de anulación. Si hay (normalmente, se indicaran al programa/oferta o en el momento de hacer la reserva)
3.- Una penalización consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de inicio del viaje; el 15% entre los tres y diez y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. Todos los importes/conceptos anteriormente indicados son acumulables. Si no se presenta a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido. En caso de que los servicios contratados y anulados estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, como es el caso de flete de aviones y tarifas especiales, si identificados expresamente en el programa/oferta, los gastos de anulación por desistimiento serán las establecidas al efecto en cada uno de los folletos concretos de este organizador y que están disponibles en la Agencia Minorista. El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por escrito con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje. El cesionario deberá reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos a todos los efectos para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente del pago del precio del viaje de los gastos adicionales justificados de la cesión. Esta cesión no será posible cuando concurra causa suficiente. En los casos en que el organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes, y para no alcanzar este número se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre que la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

6. ALTERACIONES.

La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, de acuerdo con los siguientes extremos:
a) En caso de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de forma significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor a través de la Agencia Minorista.
b) En este supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en que se necesiten las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. comunicar la decisión que adopte al minorista o, en su caso, al organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a la que hace referencia el apartado (a). el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En caso de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado (b), o que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea ​​imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, de acuerdo con éste, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Minorista pueda proponérselo. En caso de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el minorista reembolsará al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, de acuerdo con el contrato.
d) En los supuestos anteriores, el organizador y el minorista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si dicho incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; del 10% si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25% en caso de que dicho incumplimiento se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No habrá obligación de indemnizar en los supósitos siguientes:
1. Cuando la cancelación sea debida a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de inicio del viaje.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por estas circunstancias ajenas a quienes las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no se hubieran podido evitar, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno. para el consumidor, y, en su caso, abonará a éste último el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador, se considera que acepta tácitamente las propuestas citadas.
g) Si las soluciones adoptadas por el organizador son inviables o el consumidor no las aceptara por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para volver al lugar de salida oa cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, la Agencia Detallista o, si procede, el Organizador deberá obrar con diligencia para encontrar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo lo no incluido en el contrato de viajes combinados (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores) en el viaje, etc.) será responsabilidad del organizador, no existiendo obligación de indemnizar por estos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele.

7. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato (preferentemente “in situ”) al representante del Organizador en destino, según consta en la documentación de viaje, o, en otro caso, lo antes posible (por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia), al organizador o al minorista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En caso de que las soluciones propuestas no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de treinta días, a contar desde el día en que finalizó el viaje, para reclamar ante la Agencia Minorista, o ante el Organizador a través de esa. Los hoteles no aceptan reclamaciones una vez abandonada la propiedad, por lo que se aconseja al usuario y al consumidor que comunique por escrito a la propiedad todo incumplimiento o prestación deficiente in situ, antes de realizar el check out.

8. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias será de dos años, según queda establecido en el 'Artículo 164 del Real Decreto Legislativo 1/2007.

9. RESPONSABILIDAD.

9.1 General. La Agencia de Viajes Organizadora y la Minorista vendedora final del viaje combinado responderán ante el consumidor de forma solidaria, en función de las obligaciones que les correspondan por su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas deban ejecutarlas por sí mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y minoristas de repetición contra estos prestadores de servicios. El organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje combinado. Los organizadores y detallistas responden de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la falta de ejecución o ejecución deficiente del contrato. Esta responsabilidad cesará cuando concurra alguna. de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que estos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no se hubieran podido evitar, a pesar de haber actuado con la debida diligencia
4. Que los defectos se deban a un evento que el minorista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el minorista que sean partes en el contrato de viajes combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentra en dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños. En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicación sobre la materia. En cuanto a los daños que no sean corporales, éstos deben ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transporte, gastos derivados de retrasos en salidas o regresos, y otros que se originen por causas de fuerza mayor.
9.3. Responsabilidad de las aerolíneas: El pasajero portador de su billete aéreo correspondiente podrá exigir directamente a la aerolínea que lo transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de overbooking, graves retrasos, pérdida de equipaje, etc., de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.

10. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO.

10.1. Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto. En los viajes de avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios aéreos independientes o sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, se emitirán en formato de billete electrónico. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
10.2. Hoteles.
10.2.1. General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En caso de que no exista, la categoría de los hoteles se realiza en estrellas en base a criterios comunes al sector hotelero en base a sus servicios e instalaciones, y con mero carácter orientativo. Dada la legislación vigente al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna de estas últimas se pueda habilitar una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y el consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que tendrán que ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención, no están incluidos en el precio. El horario habitual para la entrada y salida a los hoteles determinará el primer y último servicio que el usuario utilizará. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en caso de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, el consumidor deberá comunicar para evitar problemas y malas interpretaciones . con la máxima anticipación posible esta circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de realizar la reserva, la posibilidad de llevar animales, ya que en general no son admitidos en los hoteles y apartamentos, y en todo caso debe hacerse constar expresamente en el contrato. Se entenderá que el servicio de alojamiento de hotel ha estado disponible para el cliente la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada se produzca más tarde de lo previsto inicialmente.
10.2.2. Otros servicios. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento en ciertos casos y debido a la hora temprana de un traslado a el aeropuerto o viceversa, existe la posibilidad de que no se pueda utilizar el servicio de desayuno, almuerzo o cena el día del traslado, lo que no dará derecho a reembolso
10.2.3. Servicios complementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no puedan confirmarlos definitivamente la Agencia Organizadora, antes del inicio del viaje, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solo solicitado o mantener la solicitud a la espera de que estos servicios puedan finalmente ser prestados. En caso de que las partes hayan convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no puedan ser prestados al consumidor y usuario, el importe abonado será reembolsado por la Agencia Minorista de inmediato al regreso del viaje.
10.3. Condiciones económicas especiales para niños. Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. y estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y al que conste en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

11. PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN.

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), tendrán que llevar en regla la documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visiten. Será por cuenta de éstos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. En caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por no tener los requisitos que se exigen, por defecto en la documentación exigida, o por no ser -portador. , la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo a cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usurarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados ​​para poder entrar sin problemas en todos los países que se visiten. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que éste pueda ser solicitado por cualquier autoridad. En caso de pérdida de la documentación de viaje por parte del cliente, que ocasione pérdidas de servicios, la Agencia Organizadora no se hará cargo de los gastos ocasionados por una nueva reserva y/o emisión de la misma.

12. CLAUSULA ARBITRAL.

El organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los tribunales de arbitraje del transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.

13. INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DETALLISTA HA DE FACILITAR AL CONSUMIDOR.

Se informa al consumidor que en el momento de la celebración del contrato deberá recibir de la Agencia Minorista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o muerte, junto con otra serie de coberturas opcionales; e información de los riesgos probables implícitos en destino y viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. A tal efecto, se recomienda, no obstante, al consumidor contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país de origen cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según su destino a través de Internet o por cualquier otro medio. La Agencia Minorista proveerá igualmente al consumidor de un ejemplar de las presentes Condiciones Generales, para su incorporación al contrato, así como adhesión y aceptación expresa por parte del consumidor.

14. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

14.1. Equipajes. Con carácter general y en cuanto al transporte terrestre, se entenderá que el equipaje y otros utensilios personales del usuario los conserva consigo, sea cual sea la parte del vehículo en el que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, serán de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre dichas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o pérdida, el consumidor deberá presentar, en el acto, la reclamación oportuna a la compañía de transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la asistencia oportuna a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida ya que ésta difiere de una compañía a otra.
14.2. Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una información de carácter orientativo a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, esto no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora.
14.3. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/Management de los hoteles contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que comporte (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial) de instalaciones, etc.), que en cualquier caso, serán comunicados puntualmente al usuario.

15. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Con la adhesión a las presentes condiciones generales y mediante la firma del contrato de viaje combinado, presta su consentimiento de que los datos personales que se proporcionen pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos de carácter personal, de cuyo tratamiento es responsable la entidad ROYAL IBERIA S.L., con domicilio social en San Carlos de la Rápita (Cataluña-Spain), Plaza Carlos III 24 bajos, CP 43540.. Las finalidades del citado fichero son gestionar adecuadamente la reserva y la adecuada prestación de los servicios contratados, así como la transferencia internacional de estos datos a compañías organizadoras y prestatarias de dichos servicios, así como poder hacerle llegar información sobre productos , servicios, ofertas y promociones relativas tanto al programa como a acciones ligadas a la actividad de Royal Iberia SL en el ámbito del turismo, la hostelería, la restauración y los viajes. Sus datos sólo serán cedidos, única y exclusivamente, a terceros que intervengan de forma necesaria en la prestación de servicios vinculados al objeto del viaje contratado y con idénticas finalidades a las anteriores, ellos con salvaguarda del deber secreto y aplicación de las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente. Podrá ejercer los derechos u oposición a su tratamiento, mediante escrito acompañado de copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor y dirigido por correo a: Royal Iberia SL, Att. Dirección Plaza Carlos III 24 bajos, CP 43540 San Carlos de la Rápita (Cataluña-Spain) o por correo Electrónico: direccio@royaliberia.cat Asunto: LOPD

16. SEGUROS.

Dado que los viajes no llevan seguro de inclusión, recomendamos al usuario y consumidor que, a través de la Agencia Minorista o consultándonos directamente, obtenga la información oportuna sobre los diferentes seguros opcionales que le permitirán cubrir las principales garantías, cómo pueden ser la anulación, los siniestros, etc., de su viaje.

CONTRATO DE VIAJES COMBINADO Agencia, Royal Iberia SL en calidad de Organizador, con domicilio en Plaza Carles III 24 bajos, CP 43540 Sant Carles de la Ràpita (Catalunya-Spain), con CIF B-55533319 y Título licencia GC002117 i D/Dª:_____________________________________ con domicilio en_____________________ C/._______________________________________ C.P.:____________ ; País _____________________ Tel.:_____________________ D.N.I./pasaporte Núm en calidad de Contratante Principal, en nombre suyo y, si procede, como mandatario verbal especial para este acto, según asegura, de ___________________________________________________________________ __________________________________________________________ (nombre y apellidos de los viajeros restantes a los cuales representa) Viaje vendido a través de la Agencia Detallista___________________________________________________ con domicilio en__________________________ C/._______________________________________ C.P.:____________ ; Tel.:_____________________ Título de Licencia _________________________ En _______________a____ de ______ de 20___ Firmado. Por el organizador: Fmd. Por el detallista: Fmd. Consumidor / Contratante Principal: